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Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Los derechos sexuales y reproductivos están respaldados por un marco jurídico nacional e internacional que es importante conocer.

Este marco normativo abarca desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legislación federal y Normas Oficiales Mexicanas, así como un amplio conjunto de tratados y convenciones internacionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

Artículo 1º

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece….

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Artículo 4º de nuestra Constitución Federal establece que:

El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 16 señala que:

La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

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